Esta sección pretende aconsejar a los propietarios de casas que

          pretendan alquilarlas de forma conveniente y totalmente legal.

 

    Todos los establecimientos turísticos están obligados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

legislación al respecto DECRETO 72/2008, de 4 de Marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones ¡NUEVO!

 

    Las hojas de reclamación se pueden recoger personalmente (se pueden recoger de varios establecimientos y no hace falta que sea el titular del mismo), previo pago de tasas (unos 3 €) en:

 

    SERVICIO PROVINCIAL DE CONSUMO

    Alameda Principal, 24 Málaga

    Telf 951038850

 

    Por otra parte, para inscribir una VTAR o Casa Rural en el Registro de Turismo de Málaga debe contactar con los organismos que le detallamos a continuación:

 

    DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TURISMO Y DEPORTE

    Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (Edificio Negro)

    Planta 9ª

    Avda. de la Aurora, 47

    29071 Málaga

    Teléfono de contacto: 951 03 82 00 / 951 03 81 82

    Fax: 951 03 82 16

    Correo electrónico: arcadia.torres@juntadeandalucia.es

 

    UTEDLT “SERRANÍA DE RONDA”

    Unidad de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico

    Consorcio “Serranía de Ronda”

    C/ Guadalcobacín s/n (Edificio OALFPE, junto a Escuela de Empresas)

    29400 Ronda - Málaga

    Teléfono de contacto: 952 16 12 16

 

OTRAS CUESTIONES SOBRE LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN

 

La Hoja de Quejas y Reclamaciones consiste en un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas titulares de actividades y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios.

Es objeto del nuevo Decreto la regulación de los nuevos modelos de Hojas de Quejas y Reclamaciones en materia de consumo y su tramitación administrativa.

Definiciones de interés contenidas en la nueva regulación sobre las Hojas de Quejas y Reclamaciones.

QUEJA: manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.

RECLAMACIÓN: manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que, de forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida.

DENUNCIA: escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

EMPRESA TITULAR DE LA ACTIVIDAD: toda persona física o jurídica titular de actividades, establecimientos o centros que comercialice bienes o presente servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿A quién es aplicable el nuevo Decreto?

Este Decreto es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las personas consumidoras y usuarias puedan optar por los sistemas de quejas, reclamaciones o mecanismos análogos regulados en la normativa sectorial.

¿Quién está obligado u obligada a disponer de hojas de quejas y reclamaciones?

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
 

Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones

En todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del decreto
Existirá un cartel (formato DIN A4), de modo permanente y perfectamente visible y legible, en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten.

Este cartel irá colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela (en caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará en cada uno de ellos).
Cuando se presten servicios o se vendan bienes utilizando dispositivos automáticos
Deberá indicarse en dichos dispositivos, en un lugar perfectamente visible, la sede física o dirección postal donde la persona que desee presentar una reclamación o queja pueda tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.
En el caso de que no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios
La información debe contemplarse de forma perfectamente legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias.

¿Cómo se pueden presentar las hojas de quejas y reclamaciones?

En soporte papel
El modelo de hojas de reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado. Estará disponible tanto en los establecimientos objeto del decreto como en la página web de la Consejería de Gobernación para su descarga.

Cuando un ciudadano o una ciudadana solicite la entrega de una hoja de reclamaciones, ha de saber que dicha entrega por la parte reclamada es obligatoria, inmediata y gratuita, aunque no se haya comprado nada, ni se haya obtenido ningún servicio, y en el mismo lugar en que se solicite, sin remitir en ningún caso a otras oficinas.

Tanto la parte reclamante como la reclamada, rellenarán sus datos, hechos, y podrán optar por la realización de una mediación, arbitraje o ambos.

Ambas partes deberán firmar la hoja de quejas y reclamaciones (la firma por parte de la empresa titular de la actividad sólo tendrá los efectos de acuse de recibo).

Una vez cumplimentada la hoja de quejas y reclamaciones, la persona reclamada entregará a la reclamante los ejemplares de la misma para la Administración y para la parte reclamante, y conservará en su poder el ejemplar para la parte reclamada.
¿Qué ocurre cuando la persona consumidora o usuaria ha obtenido la hoja de reclamaciones en la página web de la Consejería?
La persona consumidora o usuaria se personará en el establecimiento portando los tres ejemplares ya cumplimentados en todos los campos destinados a la parte reclamante. La destinataria de la queja o reclamación cumplimentará los campos destinados a ella en los tres ejemplares y devolverá a la persona interesada los dos ejemplares correspondientes.
En los supuestos de celebración de contratos a distancia o utilizando dispositivos automáticos
La persona titular de la actividad deberá remitir cumplimentadas dichas hojas a las personas consumidoras o usuarias que las requieran, en un plazo máximo de 5 días hábiles, sin gasto alguno para ellas. Una vez recibida la hoja de quejas y reclamaciones, la persona reclamante procederá a cumplimentar sus campos propios y devolverá a la entidad el ejemplar correspondiente a la parte reclamada.
Plazo de contestación por el empresario o profesional
La parte reclamada debe contestar en el plazo máximo de 10 días hábiles, constituyendo el incumplimiento de la citada obligación infracción administrativa en materia de consumo.
¿Qué ocurre si la parte reclamante no obtiene respuesta de la parte reclamada en esos 10 días hábiles o la respuesta que éste le da no le satisface?
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin recibir contestación o no estando de acuerdo con la misma, se podrá remitir el ejemplar para la Administración de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, el escrito de contestación de la parte reclamada, adjuntando, asimismo, copia simple (conservando los originales) de la factura o justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y otros, a las Oficinas de Información al Consumidor o a las Delegaciones de Gobierno de la Consejería de Gobernación en cada provincia, a su elección, para su correspondiente tramitación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción, la autoridad competente en materia de consumo acusará recibo a la parte reclamante.
Y recuerde que:
La negativa, por parte de las entidades obligadas a facilitar o recepcionar las hojas de quejas y reclamaciones, así como el hecho de carecer de ellas, no le imposibilita el ejercicio del derecho a reclamar de la persona interesada, pudiendo ésta remitir su queja o reclamación a través de cualquier medio que permita acreditar su recepción.

Si desea reclamar, podrá solicitar el auxilio de Agentes de la Autoridad con competencia en materia de consumo o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar o recepcionar las hojas de quejas y reclamaciones o la inexistencia de ellas.
Tramitación electrónica
Para el supuesto de que las empresas o profesionales reclamados estén adheridos a este sistema de tramitación (esta adhesión no alterará la obligación de disponer por parte de los mismos de las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel).

Tanto las personas profesionales o empresas adheridos al sistema como las personas consumidoras y usuarias que deseen optar por este sistema de tramitación, deberán disponer de certificado electrónico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación reconocida por la Junta de Andalucía o, en su caso, por sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

A los efectos arriba indicados, existirá en la página web de la Consejería de Gobernación un listado de personas físicas o jurídicas titulares de actividades, establecimientos y centros que admitan este tipo de presentación.

Para la utilización de este sistema estará disponible el correspondiente formulario en la página web de la Consejería de Gobernación, así como en los dispositivos informáticos que el establecimiento pueda poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias. Dicho formulario tendrá los mismos campos que las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel.

A través de la citada página web, se establecerá un sistema informático que deje constancia de la realización de las comunicaciones electrónicas entre las empresas que soliciten la utilización del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones y las personas consumidoras y usuarias.

Una vez presentada la queja o reclamación mediante hoja electrónica, el sistema facilitará instantáneamente el correspondiente acuse de recibo y remitirá un correo electrónico comunicando la entrada de la queja o reclamación a la parte reclamada, a fin de que ésta acceda a su contenido.

El sistema depositará en la dirección electrónica de la parte reclamante un correo indicándole el momento en que la parte reclamada accede al contenido de su queja o reclamación.

La contestación a las quejas y reclamaciones electrónicas se realizará a través del mismo sistema en el plazo de 10 días. Producida la contestación, el sistema remitirá un correo electrónico a la dirección indicada por las personas consumidoras o usuarias, para que puedan entrar en el sistema y conocer la contestación ofrecida por la parte reclamada. Si no accede en plazo de 4 años desde que fue recibida en su dirección electrónica, se procederá al archivo de las actuaciones.

Transcurrido el plazo de 10 días sin recibir contestación, o no estando de acuerdo con la misma, la persona reclamante podrá remitir directamente la queja o reclamación desde el propio sistema a la Administración Pública, acompañando como fichero adjunto, en su caso, la documentación adicional digitalizada, utilizándose el formato que se indique en el propio sistema. Asimismo podrán remitirse electrónicamente las quejas y reclamaciones a las Oficinas de Información al Consumidor que, mediante convenio firmado por las Administraciones titulares de estas oficinas con las Consejerías competentes en materia de consumo y de administración electrónica, contemplen esta posibilidad.

El sistema permitirá que, tanto la queja o reclamación como, en su caso, la contestación ofrecida por el reclamado, sean impresas en papel para su presentación a la Administración en este soporte.

Asimismo, si la queja o reclamación fue presentada a la parte reclamada utilizando el soporte papel, la remisión de la misma a la Administración Pública también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que la persona consumidora o usuaria disponga de certificado electrónico reconocido. Para ello, procederá a digitalizar toda la documentación y remitirla a la Administración Pública.

Podrá consultarse el estado de la tramitación de la reclamación en la página web de la Consejería de Gobernación siendo necesario identificarse haciendo uso de su certificado electrónico reconocido.

¿Qué Administración tramita la hoja de quejas y reclamaciones?

Serán competentes para tramitar las quejas y reclamaciones, a elección de la persona consumidora o usuaria, tanto la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo como la Oficina de Información al Consumidor, correspondientes al domicilio de la misma.
Reclamaciones transfronterizas
La queja o reclamación debe ser remitida para su tramitación al Centro Europeo del Consumidor:
Cuando la queja o reclamación sea presentada por personas residentes en España con motivo de la adquisición de bienes o la contratación de servicios en otro Estado de la Unión Europea
Cuando la queja o reclamación sea presentada por personas residentes en otros países de la Unión Europea en relación con bienes adquiridos o servicios contratados en España.
Tramitación de hojas de quejas y reclamaciones que contengan denuncias
Junto con el procedimiento que tendrá por objeto satisfacer, si procede, las pretensiones de la parte reclamante o tomar razón de la queja expresada, se instruirá el correspondiente procedimiento sancionador, que se incoará de oficio, si procede, a la vista de la denuncia formulada.
Tramitación de las quejas
De todas las quejas que se reciban se tomará razón y se remitirán al órgano competente de la supervisión de la actividad de que se trate en función de la materia, comunicando a quien la hubiese formulado las actuaciones practicadas.
Tramitación de las reclamaciones
Subsanación de deficiencias
Si se advirtiesen errores o faltasen datos o documentos relevantes para poder continuar su tramitación, se notificará a la parte reclamante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia observada, apercibiéndola de que, si no lo hiciese, se procederá al archivo de las actuaciones.
Trámites a realizar por la Administración
En los casos de que las partes acepten la mediación como forma de solución del conflicto planteado y existiera un órgano sectorial de concertación de ámbito provincial, se remitirán inmediatamente la reclamación a dicho órgano.

En los casos en que las partes acepten el arbitraje como forma de solución del conflicto planteado, la reclamación será remitida inmediatamente a la Junta Arbitral de Consumo que resulte competente.

Cuando ambas partes acepten tanto la mediación como el arbitraje, se realizará en primer lugar el acto de la mediación y si en éste no se llega a un acuerdo, se someterá la definitiva solución de la controversia al Sistema Arbitral de Consumo.

Si la parte reclamada no acepta la mediación ni el arbitraje, el órgano que esté tramitando la reclamación comunicará a la parte reclamante la negativa de la empresa a aceptar una forma de resolución extrajudicial del conflicto, asistiéndola sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce y las vías existentes para la resolución de la controversia (se entenderá que la parte reclamada no acepta la mediación ni el arbitraje, si no contesta al ofrecimiento en el plazo de 10 días desde el siguiente al de la notificación en la que se ofrecían los medios de resolución extrajudicial de conflictos).

La avenencia de las partes a través del sometimiento de la controversia a mediación o arbitraje, el desistimiento de la parte reclamante o el acuerdo directo entre ambas, implicarán el archivo de la reclamación.
Puesta en funcionamiento del Sistema de Hojas Electrónicas de quejas y reclamaciones
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Decreto.
Validez de las hojas de reclamaciones y de los carteles informativos regulados en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.
1 año desde la entrada en vigor del nuevo Decreto (pasado dicho plazo, todas las empresas titulares de actividades deberán contar con los nuevos modelos de hojas de quejas y reclamaciones y de carteles anunciadores).
Entrada en vigor del nuevo Decreto
En plazo de 3 meses desde su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Normativa de Andalucía

LEGISLACIÓN DE TURISMO RURAL EN ANDALUCÍA I:
Decreto 20/2002
, de 29 de enero, Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo .
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº 14, de 2 de febrero de 2002).
DECRETO 72/2008, de 4 de Marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidores y usuarios de Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.¡NUEVO!

 

 

 

Asociación de viviendas rurales Casas Ronda

casasronda@hotmail.com

Telf.:  952878523

Avda. de Andalucía, nº 2,  29400 RONDA (MÁLAGA)

Asociación inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía

Nº Registro:  AS/MA/00018